sábado, 19 de diciembre de 2009

CONCURSO PUBLICO DE DOCENTES

RELACION DE POSTULANTES GANADORES DEL CONCURSO PÚBLICO DOCENTES
Jurado Calificador del Concurso Publico de Plazas Docentes Ordianrios y para Contratados del Proyecto de la Universidad Interamericana para el Desarrollo -UNID ( Resolucion 628-2009)

1. CARRERA DE ENFERMERIA

ASIGNATURA DE ANATOMIA HUMANA
VILLACORTA CASTRO, FERMIN BALTAZAR

ASIGNATURA DE MATEMÁTICA APLICADA
CRUCES VILLANUEVA, YNES ELSA

ASIGNATURA DE ETICA Y DEONDOLOGÍA
VELASQUEZ PERALES DE AGUILAR, ROSA ALBINA

ASIGNATURA DE ANTROPOLOGÍA
TANTALEAN YNGA, HENRY ALEXANDER

ASIGNATURA DE INGLÉS I
BUSTAMANTE SANCHEZ DE TRUJILLO, YOLANDA

ASIGNATURA DE LENGUAJE ORATORIA Y REDACCIÓN
ORUNA LARA, JOSE AGUSTIN

ASIGNATURA DE BIOESTADÍSTICA
ORUNA LARA, JUAN CARLOS

ASIGNATURA DE BIOFÍSICA
ESQUERRE VERASTEGUI, JORGE EDUARDO

ASIGNATURA DE QUÍMICA ORGÁNICA
MACHADO LANCHO, NORMA LUZ

2. CARRERA DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA

ASIGNATURA DE MATEMÁTICA APLICADA
EGOAVIL VERA, JUAN RAUL
REYES NARVAEZ, RONALD JUVEN

ASIGNATURA DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA APLICADA
CASTAÑEDA AZCURRA, CARLOS ENRIQUE

ASIGNATURA DE TÉCNICAS DE APRENDIZAJE
CUMPA GONZALES, VICTOR ZENON
CABELLO PEREZ, MARÍA DEL PILAR

ASIGNATURA DE INGLÉS I
QUISPE GALA, ANALÍ

ASIGNATURA DE QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA
CERONI GALLOSO, MARIO

ASIGNATURA DE BIOLOGÍA CELULAR
CONTRERAS CONTRERAS, ANA MELVA

ASIGNATURA DE BIOESTADÍSTICA
PESANTES CALDERON, GILBERTH

ASIGNATURA DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
VALERIO HARO, FELIX JULIAN

ASIGNATURA DE ACTIVIDAD II
CONTRERAS MELGAR, PIO JUAN






CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DE DOCENTES
Resolución Nº 441-2009 CONAFU





BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA INGRESO A LA DOCENCIA 2010

Resolucion No. 638-2009-CONAFU del 15 de Diciembre 2009

Autorizacion del Concurso Publico de Plazas Docentes
1. La Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID) convoca a Concurso Publico de Docentes Ordinarios, y contratados a tiempo completos y parcial, con el objeto de integrar su plana docente con profesores debidamente seleccionados.

2. Las Bases del Concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos para la inscripción de postulantes; en virtud de lo cual todos los antecedentes mencionados en el Curriculum Vitae deberán ser sustentados con documentación fehacientes.

3. El Postulante debe inscribirse, en Av. Bolivia 624 Breña, entregando en un solo acto la documentación pertinente, debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la calificación.
a. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Ítem 7 de las presentes Bases.
b. Un sobre contiendo los documentos considerados en el Ítem 9 de las presentes bases. Seguidamente el Secretario de la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID), procederá a lacrar los expedientes del Concurso, en presencia del postulante, entregándosele la constancia de recepción.

4. Vencido el plazo para la inscripción de postulantes, no se aceptaran nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Oficina encargada de la Gestión del Concurso levantará un Acta de Cierre de Inscripción y publicara en un lugar visible de la Universidad la relación de postulantes inscritos. La inscripción se realiza en un solo acto y, por lo tanto, queda terminantemente prohibido agregar documento alguno después de realizado el mismo.

5. Instalado el Jurado Calificador, el Secretario General entregará al Jurado Calificador el Acta de Cierre de Inscripción de Postulante, la publicación de postulantes inscritos y los expedientes correspondiente.

6. Para postular a una plaza, el interesado debe adquirir las bases y organizar un expediente que contenga los documentos requeridos por dichas bases, debiendo acreditar fehacientemente que cumple con los requisitos genéricos y específicos exigidos por la plaza que postula. Todos los documentos deberán organizarse de acuerdo al orden establecido en los Ítems 7 y 9 de las presentes Bases. Los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, deberán estar autenticados por la Universidad de origen, o notarialmente.

7. Cuando se trate de Grados Académicos o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, necesariamente deberán estar revalidados o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o por alguna universidad que esta autorizada para hacerlo.

8. Dentro del plazo señalado por las bases, los postulantes deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, adjuntando el expediente indicado en el Ítem 6, Incluyendo los siguientes :
a. Copia del recibo de pago por adquisición de las bases del concurso.
b. Certificaciones o Declaraciones Jurada, según formato proporcionado por la Universidad, de lo siguiente:
i. Gozar de buena salud física y mental
ii. No tener antecedentes judiciales ni penales
iii. No encontrare en incompatibilidad legal ni laboral
iv. No haber sido destituido por sanción administrativa
c. Copia fotostática legalizada del DNI
d. Tres (03) ejemplares, del silabo de la asignatura de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Universidad en las bases del concurso.

9. Los Grados Académicos o Títulos Profesionales necesariamente deben ser expedidos, o revalidados por universidades peruanas, o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores.

10. Además de los documentos probatorios de los requisitos indicados en el Item. 7, el expediente del Currículo de Vida incluirá la siguiente información.
a. Datos Generales del Postulante
b. Grados Académicos y Titulo Profesional
c. Segunda Especialización y Cursos de Postgrado
d. Experiencia Docente Universitaria
e. Experiencia Profesional
f. Producción Intelectual
g. Participación en Certámenes y Congresos, Nacionales e Internacionales
h. Afiliación a Instituciones Académicas y Científicas
i. Certificación de manejo en un Idioma Extranjero

11. En plazo señalado para la presentación de la solicitud de inscripción del postulante y las demás actividades del Concurso están establecidos en el cronograma adjunto del Concurso.

12. Los requisitos para postular a las plazas convocadas están establecidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento Expedido por la Resolución Nº441-2009 CONAFU.

13. Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser a Dedicación Exclusiva, tiempo completo y a tiempo parcial, cuya definición esta establecida en el artículo 5º inciso a, b y c del Reglamento del Concurso, que se adjunta, como anexo.

14. Escala de Remuneraciones de docentes

Nº CATEGORIAS ESCALA DE REMUNERACIONES S/. TIEMPO COMPLETO

1 Profesor Principal 4,500.00
2 Profesor Asociado 4,000.00
3 Profesor Auxiliar 3,000.00
4 Profesor Contratado 3,000.00

15. Carga horaria Semanal

Nº CATEGORIAS COMPLETO PARCIAL
1 Profesor Principal 40 horas Hasta 20 horas
2 Profesor Asociado 40 horas Hasta 20 horas
3 Profesor Auxiliar 40 horas Hasta 20 horas
4 Profesor Contratado 40 Horas Hasta 20 horas

16. Los casos de incompatibilidad, falsedad de información de los documentos presentados, darán origen a la separación automática del concurso.

17. Culminado el proceso, el Jurado Calificador redacta el Acta Final en triplicado en la que de incluyen las Actas de las sesiones anteriores, así como la relación de ganadores del concurso, indicando su categoría y dedicación conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los postulantes, se remitirán al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad.

18. Los postulantes no seleccionados podrán recoger sus expedientes donde fueron presentados, dentro de los 30 días de concluido el Concurso.

19. Las cuestiones no previstas en el Reglamento serán resueltas por el Jurado Calificador.


REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS DE DOCENTES ORDINARIOS
Basado en la Resolución Nº 441-2009 CONAFU


Articulo 1º El presente Reglamento tiene base legal en los dispositivos que a continuación se indican:
· Constitución Política del Estado
· Ley Universitaria Nº 23733
· Ley de CONAFU Nº 26439 y su reglamento
· Ley General de Educación Nº 28044
· Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444
· Decreto Legislativo Nº 882

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º El presente reglamento tiene como objeto establecer dentro de los parámetros que otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el D. Leg, Nº882, las reglas referidas al procedimiento del concurso publico de cátedra para provisión de plazas docentes en la Universidad en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional.
Artículo 3º El ingreso a la carrera docente en condición de docente ordinario se hace por concurso publico de meritos, prueba de capacidad docente y entrevista personal; de acuerdo a las disposiciones legales señaladas en el articulo primero del presente reglamento.
a. Cuando una plaza en concurso presenta un solo postulante, el concurso es considerado como de meritos y de pruebas de capacidad docente.
b. Cuando una plaza en concurso se presentan varios postulantes, el concurso es considerado como de meritos y de oposición.

Artículo 4º Las categorías académicas, para profesores ordinarios que comprende el Concurso, son: Principal, Asociado y Auxiliar. Los requisitos generales para cada una de estas categorías académicas, fijados en la Ley Universitaria Nº 23733, se detallan a continuación:
4.1. Para Profesor Principal
a. Haber desempeñado como mínimo cinco años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor o titulo profesional, cuando en el país no se otorga dichos grados en la especialidad; haber realizado trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad.
b. Por excepción podrán concursar también en esta categoría profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de 10 años de ejercicio profesional.
c. El postulante que concurse para Profesor Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal b) En este caso, su evaluación se rige por la tabla de puntuación con las siguientes modificaciones:
- Puntaje de experiencia profesional multiplicado por 3.0
- Puntaje de investigación científica multiplicado por 2.0
- Puntaje de trabajos Profesionales acreditados por 2.0
d. El reconocimiento de la labor de investigación científica deberá ser acreditado mediante las siguientes alternativas:
I. Presentación de un ejemplar de las investigaciones realizadas a través de publicaciones por editoriales nacionales o extranjeras; con el debido registro en una editorial reconocida con el depósito de ley; o en revistas especializadas.
II. Certificación otorgada por instituciones científicas o de investigación, nacionales o extranjeras; indicando la labor científica desarrollada, y la duración de las mismas.
III. Certificación otorgada por editoriales o revistas científicas donde se hayan publicado trabajos de investigación, indicando el título de la investigación y la referencia bibliográfica correspondiente, que permita verificar lo indicado.
IV. Certificación otorgada por los organizadores de congresos nacionales o extranjeros, donde se hayan expuesto los respectivos trabajos de investigación.

4.2. Para Profesor Asociado
a. Haberse desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar.
b. Tener el grado de académico de doctor, maestro o titulo profesional cuando en el país no se otorga dichos grados en la especialidad; correspondiente a la plaza que postula; uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según.
4.3. Para Profesor Auxiliar
Poseer el grado de doctor o maestro o titulo profesional correspondiente a la plaza que postula; uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según Ley
Artículo 5º Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Contratados pueden ser:
a. A dedicación exclusiva, cuando el Profesor a Tiempo Completo tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad.
b. A tiempo completo, cuando dedican su tiempo y actividades a las tareas académicas, administrativas o de gobierno en la Universidad, durante un tiempo correspondiente a la jornada legal de trabajo.
c. A tiempo parcial, cuando dedica a la tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.


CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 6º Los miembros de la Comisión Organizadora, serán responsables de la Organización y convocatoria del Concurso de Plazas para Docentes para ordinarización, en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional.
Artículo 7º En relación al Concurso de Plazas Docentes por contrato, la Comisión Organizadora tiene las siguientes atribuciones:
a. Convocar a concurso público las plazas docentes, en la respectiva categoría y dedicación conforme al periodo académico que corresponde, en concordancia a lo aprobado en el Proyecto de Desarrollo Institucional.
b. Aprobar los requisitos específicos en merito a la propuesta por los responsables de las Carreras Profesionales, los mismos que serán incluidos en las Bases del Concurso.
c. Proponer ante el CONAFU el representante de la Universidad ante el Jurado Calificador, el mismo que debe tener la Categoría de Profesor Principal, El representante de la universidad ante el jurado calificador, éste podrá ser de la misma Universidad o profesor principal invitado de otra universidad o profesor cesante con esta categoría, quien se integrara al Jurado Calificador.
d. Solicitar ante el CONAFU la conformidad sobre el número y distribución de las plazas convocadas (de conformidad con el Proyecto de Desarrollo Institucional); aprobación del Cronograma de concurso y la autorización para el Aviso de Convocatoria.
e. Solicitar la designación de los representantes de CONAFU para conformar el Jurado Calificador; Presidente y Secretario.
Articulo 8º Autorizada la convocatoria, el Presidente de la Comisión Organizadora emitirá las Resoluciones correspondiente y la Secretaria General publicara los avisos pertinentes.
Articulo 9º La convocatoria del Concurso Público deberá publicarse cuando menos en dos diarios de mayor circulación local y nacional, (en el caso de Universidades Nacionales, uno de los avisos se publicara en el Diario Oficial “El Peruano”
El aviso indicara el cronograma de actividades del concurso; las plazas ofertadas; los requisitos, el régimen de dedicación, las categorías y su remuneración básica, en el caso de ofertarse plazos a tiempo parcial se indicara el número de horas correspondiente. La duración entre la convocatoria y el término de la presentación de expedientes no podrá ser inferior a 30 días calendarios.
Articulo 10º Las Bases del Concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos para la inscripción de los postulantes.
Artículo 11º El postulante debe inscribirse en la Secretaria General de la Universidad, entregando la documentación pertinente en:
a. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Articulo 15º
b. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Articulo 17º
Los que deberán estar debidamente foliados; seguidamente el Secretario General procederá a lacrarlos en presencia del postulante, entregándosele la constancia de la recepción del expediente.
Articulo 12º Vencido el plazo para la inscripción de postulante indicado en las bases, no se aceptaran nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Secretaria General levantara un Acta de Cierre y hará publica la relación de postulantes inscritos En lugares apropiados. Queda terminantemente prohibido agregar documento a los expedientes, después del cierre de la inscripción.
Articulo 13º Instalado el Jurado Calificador, el Secretario General entregara al Presidente el Acta de Cierre de inscripción de Postulante, la publicación de postulantes inscritos, y los pendientes correspondientes.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS
Articulo 14º Para postular a una plaza el interesado debe adquirir las bases y organizar un expediente con su currículo de vida documentado, en que acredite cumplir con los requisitos genéricos y específicos exigidos para la plaza a la que postula. Todos los documentos deberán organizarse de acuerdo al orden establecido en los Artículos 15º y 17º del Reglamento. Los documentos presentados en copias deben ser legalizados. Los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, deberán estar autenticados por la Universidad de Origen o certificados notarialmente.
Artículo 15º Dentro del Plazo señalado por las bases, los postulantes deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, adjuntando el expediente indicado en el Articulo 14º, incluyendo los siguientes documentos:
a. Copia de la constancia de pago por adquisición de las bases del concurso.
b. Certificaciones o Declaraciones Juradas, según formato proporcionando por la Universidad, de lo siguiente:
i. Gozar de buena salud física y mental
ii. No tener antecedentes judiciales ni penales
iii. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral
iv. No haber sido destituido por sanción administrativa
v. Para las Universidades Publicas, el postulante deberá presentar un compromiso notarial de suspensión de la pensión del Estado por docencia, en otra Universidad Publica; si fuera beneficiario de esta.
c. Copia fotostática legalizada de D.N.I
d. Cuatro (04) ejemplares, del silabo de la asignatura de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Universidad en las bases del concurso.
Articulo 16º Los Grados Académicos o Títulos Profesionales necesariamente deben ser expedidos, o revalidados por universidades peruanas, o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores.
Articulo 17º Además de los documentos probatorios de los requisitos indicados en el Artículo 15º, el expediente del Currículo de Vida incluirá la siguiente información:
I. Datos Generales del Postulante
II. Grados Académicos y Titulo Profesional.
III. Segunda Especialización y Cursos de Posgrado
IV. Experiencia Docente Universitaria
V. Experiencia Profesional
VI. Producción Intelectual, e investigación
VII. Participación en Certámenes y Congresos, Nacionales e Internacionales
VIII. Afiliación a Institución Académicos y Científicas
IX. Distinciones y Honores
X. Idioma Extranjero.

CAPITULO V
DEL JURADO CALIFICADOR
Articulo 18º El Jurado Calificador está constituido por dos representantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); por lo menos uno de ellos será consejero quien la preside y el otro actúa como Secretario; y un representante de la Universidad, designado por la Comisión Organizadora que actúa como vocal.
Articulo 19º La designación como miembro del Jurado es irrenunciable, salvo los impedimentos contemplados en este reglamento.
Articulo 20º No pueden ser miembros del Jurado Calificador, los profesores que tuvieran relaciones de parentesco sanguíneo hasta el tercer grado entre si y con alguno de los postulantes, o por afinidad hasta segundo grado.
Articulo 21º El Jurado Funcionara con la totalidad de sus miembros. El día de su instalación, el Jurado se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso.
Artículo 22º Son atribuciones del Jurado Calificador:
a. Declarar aptos a los postulantes previa revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, aviso de convocatoria a concurso, y las bases del concurso. Debiendo publicar la relación indicada en un lugar visible de la Universidad.
b. Calificar los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados.
c. Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso del concurso.
d. Elevar los reconocimientos y aptitudes docentes de los postulantes, mediante la calificación de la clase modelo y del currículo de vida, de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa.
e. Remitir los expedientes y las Actas correspondientes, al Secretario General, con los resultados del concurso.
f. Elevar las actas y el informe final del concurso acompañando la documentación respectiva del proceso, a la Comisión Organizadora de la Universidad y al CONAFU; en un plazo máximo de 72 horas.
g. Los resultados finales emitidos por el Jurado Calificador son inimpugnables e irrevisables.

CAPITULO VII
DE LA EVALUACION Y CALIFICACION
Artículo 23º Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes:
a) El Currículo de Vida
b) La Aptitud Academica
c) La entrevista personal

EVLUACION DEL CURRICULO DE VIDA
Articulo 24º El Jurado Calificador evalúa el Currículo de Vida, de conformidad con las normas y puntajes mínimos establecida en la tabla anexa.
Articulo 25º El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación del currículo para cada categoría es:
a. Profesor Principal 35 puntos
b. Profesor Asociado 25 Puntos
c. Profesor Auxiliar 15 puntos
Artículo 26º Solo los postulantes que acrediten las condiciones exigidas por la Ley y las bases del concurso para la plaza a que postulan, y que obtengan en la evaluación del Currículo de Vida, un puntaje igual o mayor al mínimo indicado en el Artículo 25º, serán declarados Aptos y continuaran las siguientes fases del concurso.
Articulo 27º El Jurado Calificador publicara la relación de los postulantes declarados aptos, indicando lugar, fecha y hora para el sorteo del tema para la clase modelo, otorgándosele un plazo no menor de 24 horas para su preparación.
Articulo 28º El Jurado calificador publicara la programación de la clase modelo indicando tema, lugar, fecha y hora.



EVALUACION DE LA CLASE MODELO

Artículo 29º La Clase Modelo permitirá medir la aptitud docente, la misma que será publica y estará basada en el tema asignado con una duración de 20 minutos; al termino de la exposición dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por el Jurado Calificador.
Articulo 30º Durante su exposición, el postulante pude hacer uso de las ayudas audiovisuales que considere adecuadas, con la condición de que hayan sido preparadas por el mismo.
Articulo 31º La calificación máxima es de veinte (20) puntos que corresponde a los siguientes aspectos:
- Evaluación del diseño instruccional 0 a 05 puntos
- Exposición de clase y dominio del tema 0 a 05 puntos
- Utilización de medios y material didáctico 0 a 05 puntos
- Logro de objetivos y evaluación de aprendizaje 0 a 05 puntos
Articulo 32º El postulante que obtuviera menos de 12 puntos en la Clase Modelo, será eliminado automáticamente del Concurso.

DE LA ENTREVISTA PERSONAL
Articulo 33º La entrevista personal permite al jurado calificador evaluar en el postulante sus conocimientos de la visión y misión de la universidad, sobre cultura general y de educación del país. El calificativo máximo es 10 puntos.
Articulo 34º Cada etapa de evaluación es precluyente y eliminatoria, sin perjuicio de que a criterio del Jurado Calificador pueda disponerse la realización de la evaluación de Aptitud Academica y la entrevista Personal en un solo acto.
DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
Articulo 35º El Jurado Calificador consolida las calificaciones obtenidas mediante la siguiente formula: Puntaje Total = Currículo de Vida + 2 (Clase Modelo) + La Entrevista Personal; y formula el cuadro de méritos respectivos. Los puntajes finales mínimos, exigido para cada categoría son las siguientes:
a) Profesor Principal 60 puntos
b) Profesor Asociado 50 puntos
c) Profesor Auxiliar 40 puntos.
Artículo 36º Para declarar ganador a un postulante, se tendrá en cuenta las condiciones planteadas en el artículo 3º del Reglamento, de la forma siguiente:
a. Cuando a una plaza en concurso se presenta solo un postulante, es declarado ganador si obtiene un puntaje igual o mayor que la puntuación mínima correspondiente a la categoría de plaza a que postula.
b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes, es declarado ganador el postulante que obtenga el mayor puntaje por encima de la puntación mínima correspondiente a su categoría.
c. En el caso que los postulantes hubieran alcanzado el mismo puntaje, la prioridad será adjudicada al que tuviera mayor grado académico, si persiste el empate, al que tuviera mayor calificación en la Clase Modelo. Si subsiste el empate se tomará en cuenta la calificación de Currículo de Vida y luego la calificación de la Producción Intelectual e Investigación.
Articulo 37º Terminado el proceso, el Jurado Calificador redacta el acta final, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores; los resultados del concurso, indicando la calificación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de meritos correspondiente; la relación de ganadores del concurso, indicando su categoría y dedicación, conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los postulantes, se remitirán al Secretario General de la Universidad.
Articulo 38º El Secretario General de la Universidad publica en la fecha prevista en las bases del concurso y en lugares apropiados dentro de la Universidad, los resultados del concurso, indicando la calificación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de meritos correspondiente.
Articulo 39º A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el concurso y, la Comisión Organizadora se encargara de atender las reclamaciones judiciales si las hubiera.
Articulo 40º El Presidente de la Comisión Organizadora expide la Resolución respectiva de ordinarizacion la que debe ser registrada en el ministerio de trabajo, dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por el órgano de gobierno competente.
Articulo 41º En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, se remite al CONAFU las copias de las Resoluciones de nombramiento
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA: Si existiera un docente ordinario que desea postular a una de las plazas sacadas a concurso, previamente deberá renunciar a la plaza en la que se encuentra nombrado. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo del Jurado Calificador.
SEGUNDA: Los postulantes ganadores de una de las plazas docentes, están obligados a presentar los originales de los documentos calificados, de comprobarse que estos son falsos o han sido adulterados, el postulante será eliminado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle, y se declara ganador al que sigue en orden de merito.



REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO
DE PLAZAS DOCENTES CONTRATADOS



CAPITULO I
BASE LEGAL
Articulo 1º El presente Reglamento tiene base legal en los dispositivos que a continuación se indican:
· Constitución Política del Estado
· Ley Universitaria Nº 23733
· Ley de CONAFU Nº 26439 y su reglamento
· Ley General de Educación Nº 28044
· Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444
· Decreto Legislativo Nº 882

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º El presente reglamento tiene como objeto establecer dentro de los parámetros que otorgan la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo 882 y la Ley Universitaria, las normas referidas al procedimiento del concurso público de cátedra para provisión de plazas docentes por contrato a las Universidades bajo competencia del CONAFU o Proyectos de Universidades, concordantes con las necesidades académicas consideradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional correspondiente.
Artículo 3º Los Profesores contratados son los que prestan servicios a plazo determinado en las condiciones que fija el respectivo contrato. Son contratados por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho a concursar, para los efectos de su admisión como Profesor Ordinario. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.
Artículo 4º Los Profesores contratados no tienen las categorías que contempla la Ley Universitaria. Con fines remunerativos se puede considerar su contratación con haberes equivalentes a Profesor Principal, Asociado o Auxiliar. En todo caso se debe cumplir con los requisitos por cada categoría exigidos en la Ley Universitaria, en el artículo 45º, 47º y 48º.
Artículo 5º Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Contratados pueden ser:

a. A dedicación exclusiva, cuando el Profesor contratado tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad.
b. A tiempo completo, cuando dedican su tiempo y actividades a las tareas académicas, administrativas o de gobierno en la Universidad, durante un tiempo correspondiente a la jornada legal de trabajo.
c. A tiempo parcial, cuando dedica a la tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

Artículo 6º El ingreso a la carrera docente en condición de docente contratado se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente, o por oposición, de acuerdo a las disposiciones legales señaladas en el artículo primero del presente reglamento.

a. Cuando a una plaza en concurso se presenta un solo postulantes, el concurso es considerado como de méritos y de prueba de capacidad docente.
b. Cuando a una plaza en concurso se presentan varios postulantes, el concurso es considerado como de méritos y de oposición.

CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO
Artículo 7º Los miembros de la Comisión Organizadora o la Promotora según sea el caso, serán responsables de la Organización y convocatoria del Concurso de Plazas para Docentes Contratados, en concordancia con las necesidades académicas establecidas en el Proyecto de Desarrollo Institucional.
Artículo 8º En relación al Concurso de Plazas Docentes por contrato, la Comisión Organizadora o la Promotoría, tiene las siguientes atribuciones:
a. Convocar a concurso para proveer las plazas docentes, en concordancia a lo aprobado en el Proyecto de Desarrollo Institucional.

c. Aprobar los requisitos específicos para cada plaza en mérito a la propuesta realizada por los responsables de las Carreras Profesionales, los mismos que serán incluidos en las Bases del Concurso.
d. Proponer ante el CONAFU a un profesor con la categoría de Principal, como representante de la universidad ante el jurado calificador, éste podrá ser de la misma Universidad, cesante o en actividad de otras universidades.
e. Remitir al CONAFU para su conformidad: El cuadro de distribución de las plazas, Cronograma del concurso y Reglamento correspondiente. Las plazas convocadas a concurso estarán de acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional.
f. Solicitar la designación de los representantes de CONAFU para el Jurado Calificador, quienes se desempeñaran como Presidente y Secretario.
Articulo 9º Autorizada la convocatoria, el Presidente de la Comisión Organizadora emitirá las Resoluciones correspondiente y la Secretaria General publicara los avisos pertinentes. En el caso de Proyectos de Universidad estas acciones serán asumidas por la Promotora.
Articulo 10 La convocatoria del Concurso Público deberá publicarse cuando menos en dos diarios de mayor circulación local y nacional, el aviso indicara el cronograma de actividades del concurso; las plazas ofertadas; los requisitos, el régimen de dedicación, y remuneración básica con equivalencia a las categorías de auxiliar, asociado y/o principal. En el caso plaza a tiempo parcial se indicara el número de horas correspondiente.
Articulo 11º Las Bases del Concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos para la inscripción de los postulantes.
Articulo 12º El postulante debe inscribirse en la Secretaria General de la Universidad o en lugar especificado por la Promotora, entregando en un solo acto la documentación pertinente, debidamente foliado y ordenado de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la calificación en:
a. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Articulo 16º del presente Reglamento.
b. Un sobre conteniendo los documentos considerados en el Articulo 18º del presente Reglamento.
Seguidamente el Secretario General o persona autorizada procederá a lacrarlos en presencia del postulante, entregándosele la constancia de la recepción del expediente.
Articulo 13º Vencido el plazo para la inscripción de postulante indicado en las bases, no se aceptaran nuevas inscripciones. En la misma fecha, la Secretaria General o instancia autorizada levantara un Acta de Cierre de Inscripción y publicará en un lugar visible de la Universidad, la relación de postulantes inscritos. La inscripción se realiza en un solo acto y por lo tanto queda terminantemente prohibida agregar documento alguno después de realizado este acto.
Articulo 14º Instalado el Jurado Calificador, el Secretario General de la Universidad o la promotora entregara al jurado calificador el Acta de Cierre de inscripción de Postulante, la publicación de postulantes inscritos, y los pendientes correspondientes.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS
Articulo 15º Para postular a una plaza el interesado debe adquirir las bases y organizar un expediente con su currículo de vida documentado, debiendo acreditar cumplir con los requisitos genéricos y específicos exigidos para la plaza a la que postula. Todos los documentos deberán organizarse de acuerdo al orden establecido en los Artículos 16º y 18º del presente Reglamento. Los documentos presentados en copias fotostáticas deben estar legalizados. Los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, deberán estar autenticados por la Universidad de Origen o certificados notarialmente. Cuando se trate de grado académicos o Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, necesariamente deberán estar revalidados por la Asamblea Nacional de Rectores o por alguna universidad que esta autorizada para hacerlo.
Articulo 16º Dentro del Plazo señalado por las bases, los postulantes deben presentar una solicitud de inscripción dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad o a la Promotora, adjuntando el expediente indicado en el Artículo 15º, incluyendo los siguientes documentos:
a. Copia de recibo de pago por adquisición de las bases del concurso.
b. Certificaciones o Declaraciones Juradas, según formato proporcionando por la Universidad, de lo siguiente:
i. Gozar de buena salud física y mental
ii. No tener antecedentes judiciales ni penales
iii. No encontrarse en incompatibilidad legal ni laboral
iv. No haber sido destituido por sanción administrativa
c. Copia fotostática legalizada de D.N.I
d. Tres (03) ejemplares, del silabo de la asignatura de la plaza a que postula, desarrollado de acuerdo a la sumilla y formato correspondiente, que son proporcionados por la Universidad o promotora en las bases del concurso.
Articulo 17º Los Grados Académicos o Títulos Profesionales necesariamente deben ser expedidos, o revalidados por universidades peruanas, o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores.
Articulo 18º Además de los documentos probatorios de los requisitos indicados en el Artículo 16º, el expediente del Currículo de Vida incluirá la siguiente información:
I. Datos Generales del Postulante
II. Grados Académicos y Titulo Profesional.
III. Segunda Especialización y Cursos de Posgrado
IV. Experiencia Docente Universitaria
V. Experiencia Profesional
VI. Participación en Certámenes y Congresos, Nacionales e Internacionales
VII. Afiliación a Institución Académicos y Científicas
VIII. Distinciones y Honores
IX. Idioma Extranjero.

CAPITULO V
DEL JURADO CALIFICADOR
Articulo 19º El Jurado Calificador está constituido por dos representantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); uno lo Preside debiendo ser consejero y el otro actúa como Secretario; y un representante de la Universidad o Promotora, designado por la Comisión Organizadora o Promotora el mismo que actuara como vocal.
Articulo 20º La designación como miembro del Jurado es irrenunciable, salvo los impedimentos contemplados en este reglamento.
Articulo 21º No pueden ser miembros del Jurado Calificador, los profesores que tuvieran relaciones de parentesco sanguíneo hasta el tercer grado entre si y con alguno de los postulantes, o por afinidad hasta segundo grado.
Articulo 22º El Jurado Funcionara con la finalidad de sus miembros. El día de su instalación por razones justificadas lo podrá hacer con la mayoría de los mismos, el Jurado se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso.
Artículo 23º Son atribuciones del Jurado Calificador:
a. Declarar aptos a los postulantes previa revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, la Ley Universitaria, y las bases del concurso. Debiendo publicar en un lugar visible la relación de los postulantes declarados aptos.
b. Calificar los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados.
c. Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso del concurso.
d. Publicar la relación de postulantes que pasan a la otra etapa del concurso de acuerdo al articulo Nº26.
e. Elevar los reconocimientos y aptitudes docentes de los postulantes, mediante la calificación del currículo de vida, aptitud Académica y entrevista personal de acuerdo a los criterios y puntajes, establecidos en la tabla anexa.
f. Remitir los expedientes y las Actas correspondientes, al Secretario General o la Promotora de la universidad, con los resultados del concurso.
g. Elevar las actas y el informe final del concurso acompañando la documentación respectiva del proceso, a la Comisión Organizadora o Promotora de la Universidad y al CONAFU; en un plazo máximo de 72 horas.
Articulo 24º Los resultados finales emitidos por el Jurado Calificador son impugnables e irrevisables.


CAPITULO VII
DE LA EVALUACION Y CALIFICACION

Artículo 25º Constituyen elementos de evaluación para todos los postulantes:
a) El Currículo de Vida
b) La Aptitud Académica
c) La entrevista personal

EVLUACION DEL CURRICULO DE VIDA
Articulo 26º El Jurado Calificador evalúa el Currículo de Vida, de conformidad con las normas y puntajes establecida en la tabla anexa.
Articulo 27º El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación del currículo para pasar a la otra etapa es:
a) 15 puntos para la plaza equivalente a auxiliar
b) 25 puntos para la plaza equivalente a asociado y,
c) 30 puntos para la plaza equivalente a principal
Artículo 28º Solo los postulantes que acrediten las condiciones exigidas por la Ley y las bases del concurso para la plaza a que postulan, y que obtengan en la evaluación del Currículo de Vida, un puntaje igual o mayor al mínimo indicado en el Artículo 26º, serán declarados Aptos y continuaran las siguientes fases del concurso.
Articulo 29º El Jurado Calificador publicara la relación de los postulantes declarados aptos, indicando lugar, fecha y hora para las otras etapas del concurso.
Articulo 30º El Jurado calificador publicara la programación de la clase modelo si lo hubiere indicando tema, lugar, fecha y hora para las otras etapas del concurso.

EVALUACION DE LA APTITUD ACADEMICA

Articulo 31º La Aptitud Académica permitirá medir la aptitud docente, y estará basada en un tema consignado en uno de los syllabus de las asignaturas de la plaza a la que postula. La evaluación se realizara en un solo acto con la entrevista personal si se cree conveniente el jurado calificador, o de lo contrario sortear un tema del silabo de una de las asignaturas para hacer la exposición dentro de las 24 horas siguientes con una duración de 20 minutos; al termino de la exposición dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por el Jurado Calificador.

Articulo 32º Durante su exposición, el postulante pude hacer uso de las ayudas audiovisuales que considere adecuadas, con la condición de que hayan sido preparadas por el mismo.
Articulo 33º La calificación máxima es de veinte (20) puntos que corresponde a los siguientes aspectos:
- Evaluación del diseño instrucciones 0 a 05 puntos
- Exposición de clase y dominio del tema 0 a 05 puntos
- Utilización de medios y material didáctico 0 a 05 puntos
- Logro de objetivos y evaluación de aprendizaje 0 a 05 puntos
Articulo 34º El postulante que obtuviera menos de 12 puntos en la evaluación de la Clase Modelo o en Aptitud Académica, será eliminado automáticamente del Concurso.
CAPITULO VIII
DE LA ENTREVISTA PERSONAL
Articulo 35º El Jurado Calificador publicara, en un lugar visible de la universidad, la relación de postulantes que han obtenido el puntaje mínimo establecido en el articulo 26º para pasar a la otra etapa del concurso, indicando en ella; hora, día y lugar para la realización de la entrevista personal.
Articulo 36º La entrevista personal permite al jurado calificador evaluar en el postulante sus conocimientos de la visión y misión de la universidad, sobre cultura general y de educación del país. El calificativo máximo es 10 puntos.
Articulo 37º Cada etapa de evaluación es precluyente y eliminatoria, sin perjuicio de que a criterio del Jurado Calificador pueda disponerse la realización de la evaluación de Aptitud Académica y Entrevista Personal en un solo acto.
CAPITULO IX
DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
Articulo 38º El Jurado Calificador consolida las calificaciones obtenidas mediante la siguiente fórmula: Puntaje Total = Currículo de Vida + Clase Modelo o Aptitud Académica + Entrevista Personal; y formula el cuadro de méritos respectivos. El puntaje mínimo exigido para declarar ganador del concurso a un postulante es:
a) Nivel de auxiliar 32 puntos
b) Nivel de Asociado 42 puntos
c) Nivel de Principal 47 puntos.
Articulo 39º Para declarar ganador a un postulante, se tendrá en cuenta las condiciones planteadas en el artículo 6º del Reglamento, de la forma siguiente:
a. Cuando a una plaza en concurso se presenta solo un postulante, es declarado ganador si obtiene un puntaje igual o mayor que la puntuación mínima exigida en el articulo Nº 37.
b. Cuando una plaza en concurso se presentan varios postulantes, es declarado ganador el postulante que obtenga el mayor puntaje por encima de la puntación mínima correspondiente.
c. En el caso que los postulantes hubieran alcanzado el mismo puntaje, la prioridad será adjudicada al que tuviera mayor grado académico, si persiste el empate, al que tuviera mayor calificación en la Clase Modelo. Si subsiste el empate se tomará en cuenta la calificación de Currículo de Vida y luego la calificación de la Producción Intelectual e Investigación.
d. En caso que ningún postulante a una plaza obtenga el puntaje mínimo se declarara la plaza desierta.
Articulo 40º Terminado el proceso, el Jurado Calificador redacta el acta final, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores; los resultados del concurso, indicando la calificación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de meritos correspondiente; la relación de ganadores del concurso, indicando su equivalencia en la categoría y dedicación, conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los postulantes, se remitirán al Secretario General de la Universidad o la Promotora según sea el caso.
Articulo 41º El Secretario General de la Universidad o la Promotora publica en la fecha prevista en las bases del concurso y en lugares apropiados dentro de la Universidad, los resultados del concurso, indicando la calificación obtenida por los postulantes en cada rubro y el cuadro de meritos correspondientes.
Articulo 42º A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el concurso y, la Comisión Organizadora se encargara de atender las reclamaciones judiciales si las hubiera.
Articulo 43º Dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por la Comisión Organizadora El Presidente de la Comisión Organizadora expide la Resolución respectiva de las plazas docentes por contratos; que deberán ser, registradas en el Ministerio de Trabajo.
Articulo 44º En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, se remite al CONAFU las copias de las Resoluciones, y contratos respectivos.
Articulo 45º Los postulantes ganadores de una plaza docente están obligados a presentar los originales de los documentos que se le solicite, de verificarse la presentación de certificaciones o documentación falsa este será descalificado sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle, y se le declarara ganador al postulante que sigue en orden de merito en la plaza y si no hubiera otro postulante la plaza será declarada desierta.

DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA: Si el Jurado calificador estima conveniente, podrá realizar la entrevista personal simultáneamente con la Clase Modelo o Aptitud Académica. Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo del Jurado Calificador.